Dentro de los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 bajo el título “Calidad de los datos” en su punto 5 establece que los datos personales deben ser “cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”.

Esto nos lleva a que no podemos generalizar con una regla fija para la eliminación de los datos personales, puesto que si, por ejemplo, hemos recogido curriculums para un proceso selectivo, una vez elegidos a los candidatos, estos dejan de ser necesarios para la finalidad que los hemos recogido y deben ser cancelados, pudiendo variar el tiempo de conservación dependiendo del tiempo que dure el proceso selectivo.

Lo que si podemos decir, es que cuando los datos personales dejen ser necesarios para los fines que se obtuvieron, se debe proceder a su cancelación, sin necesidad de solicitud del titular de los datos.

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